INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN LA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y PARA EL ENCUENTRO FAMILIAR
La Comisión Permanente de la Fundación DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y PARA EL ENCEUNTRO FAMILIAR(en adelante, Fundacón FAVIDE), aprobó en fecha 15 de octubre de 2009 las siguientes instrucciones internas de la contratación al amparo de lo establecido en la Ley 3021007, del 27 de Diciembre (B.O.E nº313, de 31 de Dociembre de 2007), por la que se hacen públicos los límites de distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 15 noviembre de 2009. La Fundación FAVIDE es una fundación pública conforme establece elartículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de Junio del Consell e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana bajo el número V. Como consecuencia de ello, es una organización sin ánimo de lucro de carácter cívico, cuya finalidad es la defensa de las víctimas del delito y de actos violentos, lo que constituye un fin de interés general de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1998 de 9 de diciembre de de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.En este sentido, a título enunciativo o meramente ejemplificativo, se indican aquellas siguientes actividades que la Fundación FAVIDE desarrolla para el cumplimiento mejor de sus fines de interés general (Artículo 6 de los Estatutos de la Fundación FAVIDE): § Servir de apoyo a las distintas administraciones radicadas en la Comunidad Valenciana para la realización de las actividades materiales, o similares, que las competan en lo concerniente a ayuda a las victimas del delito y de actos violentos y al encuentro familiar derivado de procedimientos judiciales. § Facilitar el seguimiento de las actuaciones, procesales o no, que hayan de realizar las victimas del delito en la Comunidad Valenciana. § Informar, formar y asesorar a cuantas personas o colectivos pretendan implicarse, individual o colectivamente, en el apoyo y asistencia a las victimas del delito y de actos violentos, así como en el encuentro familiar derivado de procedimientos judiciales. § Crear un centro de documentación especializado en materia de victimas del delito que preste sus servicios a todos los interesados y promueva estudios, investigaciones o publicaciones sobre la realidad de tal materia. § Coordinación de los centros, instituciones, u organismos competentes en la resolución de conflictos relativos a cualquier ámbito, y en concreto, atendiendo a la forma integral y continuada de la problemática jurídica, psicológica, social y educativa de las víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual. § Cualquier otro que permita a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines vinculados al apoyo a las victimas del delito y actos violentos, así como al encuentro familiar derivado de procedimientos judiciales.La Fundación FAVIDE, forma parte del sector público delimitado en la ley 30/2007, de 30 de Octubre, Contratos del sector Público (LCSP) En concreto, es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b de la LCSP.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 175 de la LCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en la LCSP.El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta económicamente más ventajosa para la Fundación FAVIDE.A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente :a) Principio de publicidad. La Fundación FAVIDE realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación. b) Principio de concurrencia. La Fundación FAVIDE permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma. c) Principio de transparencia. La Fundación FAVIDE seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones. d) Principio de confidencialidad. La Fundación FAVIDE no divulgará la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial. e) Principio de Igualdad y no-discriminación. La Fundación FAVIDE dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.f) Oferta Económicamente más ventajosa. La Fundación FAVIDE justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
La Fundación FAVIDE adjudicará las contrataciones no sujetas a Regulación Armonizada mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación: 1. CONTRATOS MENORES. 2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. 3. PROCEDIMIENTO ABIERTO. 4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. 5. DIÁLOGO COMPETITIVO. La Fundación FAVIDE ha estimado conveniente utilizar la misma denominación para los procedimientos que la LCSP. No obstante, NO se considera aplicable lo dispuesto en la misma respecto a las normas de tramitación. Será aplicable lo dispuesto en los apartados siguientes, así como, en los Pliegos de Condiciones para la adjudicación de los contratos. En cualquier caso, con independencia de las cuantías que se indican a continuación, la Fundación FAVIDE podrá optar por un procedimiento abierto o restringido cualquiera que fuese su cuantía, o procedimiento negociado con publicidad previa en el perfil del contratante y/o medios alternativos o adicionales. 1. CONTRATOS MENORES
1.1 Delimitación Se consideran contratos menores aquellos que no superen las siguientes cuantías: TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO Contrato de Obras Menos de 50.000€ Contrato de Suministro Menos de 30.000€ Contrato de Servicios Menos de 30.000€
1.2 Expediente de contratación En estos contratos se requerirá la solicitud de presupuesto previo, debidamente aprobado por el órgano competente de la Fundación FAVIDE, se abonará contra factura aprobada por el departamento o técnico correspondiente de la Fundación FAVIDE.En cumplimiento de la legalidad vigente en temas tributarios y de seguridad social, el CONTRATISTA deberá aportar los certificados vigentes en la fecha de la aprobación del presupuesto de la obra, servicio o suministro, de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. 2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
2.1 Delimitación
2.1.1 Por razón de la cuantía. Se utilizará el procedimiento negociado en aquellas contrataciones que no superen las siguientes cuantías: TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO .- Contrato de Obras Menos de 1.000.000€ .- Contrato de Suministro Menos de 100.000€ .- Contrato de Servicios Menos de 100.000€- Negociado sin publicidad, hasta 60.000 €- Negociado con Publicidad, de 60.000 hasta 100.000 € 2.1.2 Por razón distinta a la cuantía. Se podrán utilizar el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 154, 155, 157 y 158 de la LCSP.
2.2 Expediente de contratación
En este procedimiento se solicitarán, como mínimo, tres ofertas. En caso de que no sea posible se justificará en el expediente.La Fundación FAVIDE negociará los términos de la contratación, dejándose constancia de dicha negociación en el expediente. Las contrataciones superiores a 50.000 € implicarán además:
- Elaboración de un Pliego de Condiciones de la contratación que se acompañará a las invitaciones efectuadas a las empresas. - La Fundación FAVIDE, publicará en el Perfil del Contratante que se está siguiendo el procedimiento de negociación con tres empresas para la adjudicación de la contratación correspondiente.
3. PROCEDIMIENTO ABIERTO 3.1 Delimitación
3.1.1 Será obligatorio cuando se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 3.1.2): TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO Contrato de Obras Más de 1.000.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada Contrato de Suministro Más de 100.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada Contrato de Servicios Más de 100.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada. 3.1.2 No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento restringido o diálogo competitivo.
3.2 Expediente de contratación Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos: - Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica). - Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos. - Trámites a seguir por la Fundación FAVIDE para la adjudicación. - Criterios de valoración de las ofertas.
El Pliego de Condiciones de la Contratación marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación FAVIDE, y, en su caso, en medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.La Fundación FAVIDE respetará como mínimo los plazos legales establecidos en la LCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos:- 26 días en los contratos de obras- 15 días en los contratos de servicios y suministros.No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación, quedando establecido este plazo en el anuncio. 4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. 4.1 Delimitación. 4.1.1 Será obligatorio cuanto se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 4.1.2): TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDOContrato de Obras Más de 1.000.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada. Contrato de Suministro Más de 100.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada. Contrato de Servicios Más de 100.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada. 4.1.2 No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento abierto o diálogo competitivo. 4.2 Expediente de contratación Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos:- Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y selección de los solicitantes.- Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.- Tramites a seguir por la Fundación FAVIDE para la adjudicación. Fases del procedimiento restringido.- Criterios de valoración de las ofertas.El Pliego de Condiciones marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación FAVIDE y, en su caso, en medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.La Fundación FAVIDE respetará como mínimos los plazos legales establecidos en la LCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos:- Solicitudes: 10 días- Proposiciones: 15 díasNo obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio. 5. DIÁLOGO COMPETITIVO 5.1 DelimitaciónEl presente procedimiento de contratación se utilizará en los casos complejos cuando la Fundación FAVIDE considere que el uso del procedimiento abierto no restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato 5.2 Expediente de contratación Se elaborará un Documento descriptivo donde se definan:- Las necesidades de la Fundación FAVIDE.- Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y selección de los solicitantes.- Trámites a seguir por la Fundación FAVIDE para la adjudicación. Fases del diálogo.- Criterios de valoración de las ofertas.Se publicará en el Perfil del Contratante la convocatoria del procedimiento los efectos que todo licitador interesado pueda al diálogo.La Fundación FAVIDE respetará como mínimos los plazos legales establecidos en la LCSP, para que los licitadores soliciten su participación desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, o medios alternativos.- Solicitudes: 10 días.- Proposiciones: 15 días.No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio. OTRAS CONSIDERACIONES La Fundación FAVIDE está sujeta a disposiciones del Libro I de la LCSP.La Fundación FAVIDE podrá seguir la tramitación abreviada en los expedientes de contratación cuando concurran los supuestos de urgencia y emergencia previstos en el artículo 96 y 97 LCSP.La Fundación FAVIDE establece que podrá utilizar sistemas de racionalización de la contratación, como son los acuerdo marco o el establecimiento de una bolsa de proveedores. |